domingo, 17 de febrero de 2013

CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS, CAPÍTULO V: OBLIGACIONES DIVISIBLES e INDIVISIBLES




UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR

CARRERA DE DERECHO



DERECHO OBLIGACIONES I



CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS CAPÍTULO V: OBLIGACIONES DIVISIBLES e INDIVISIBLES





MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
MAUREEN QUIEL SOTO
JOSE UMAÑA MUÑOZ




FEBRERO 2013
ÍNDICE GENERAL

PORTADA
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1



ÍNDICE GENERAL
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2



ÍNDICE DE CUADROS
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3



PREFACIO
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4



DEUDOR O SUJETO PASIVO
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5



ACREEDOR O SUJETO ACTIVO
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5



CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
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7



ALTERNATIVAS
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7
FACULTATIVAS
………………………………
9



CAPÍTULO V: OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
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14



INDIVISIBLES
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14
DIVISIBLES
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16



CONCLUSIONES
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18



BIBLIOGRAFÍA
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19







ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro Nº.1. Ejemplo comparativo del sujeto pasivo o deudor y el sujeto activo o acreedor como una persona natural o persona jurídica.
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6



Cuadro Nº.2. Ejemplo de una obligación disyuntiva entre un deudor indeterminado y varios sujetos determinados.
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8



Cuadro Nº.3. Convenio de la obligación
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10



Cuadro Nº.4. Convenio de la obligación
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11



Cuadro Nº.5. Obligación facultativa pactada entre deudor o sujeto pasivo y acreedor o sujeto activo.

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12



Cuadro Nº.6. La obligación principal perece por fuerza mayor, sin culpa o mora del deudor.

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12



Cuadro Nº.7. Diferencias entre las Obligaciones Alternativas y Facultativas.

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13



Cuadro Nº.8. La obligación indivisible no admite división material

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14



PREFACIO

El Derecho de obligaciones es una rama del Derecho Civil que se centra en el estudio de la obligación jurídica, cuyo objeto se entiende como aquello que el acreedor puede exigir del deudor, lo que forma la materia del compromiso y que se designa con el nombre de prestación.

Las obligaciones son todos aquellos hechos susceptibles que se constituyen entre un sujeto activo acreedor y uno pasivo deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación vinculada a otra.

En el siguiente trabajo analizaremos los capítulos IV y V del libro del Tratado de las Obligaciones de Alberto Brenes Córdoba titulados “OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS” y las “OBLIGACIONES DIVISIBLES e INDIVISIBLES,” además definiremos algunos conceptos para entender el objeto de las obligaciones citadas.

DEUDOR O SUJETO PASIVO

El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que elije la prestación que va a cumplir la obligación. Es el titular de la deuda, sobre quien pesa el deber de prestación.

Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la obligación significa o representa una carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor.

ACREEDOR O SUJETO ACTIVO

Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho y la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación.

Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas de las partes, es decir pueden estar constituidos por una persona natural o persona jurídica.

Si el deudor o el acreedor está constituido por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.

En el siguiente cuadro sirve de ejemplo para la condición de deudor y acreedor.

Cuadro Nº.1. Ejemplo comparativo del sujeto pasivo o deudor y el sujeto activo o acreedor como una persona natural o persona jurídica.


DEUDOR o SUJETO PASIVO


ACREEDOR o SUJETO ACTIVO

OSCAR
GLAUCO
MOTOSOIL S. A.
GUISELA

Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto deudor-acreedor




CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS

ALTERNATIVAS

Alberto Brenes Córdoba las define como:

“…la que tiene por objeto dos o más prestaciones, pero debidas de tal suerte, que el deudor queda libre de su compromiso con satisfacer una sola de ella. Todos los objetos referentes a la obligación, se consideran debidos desde que fue contraída”. (Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, pág. 67, inciso 88).

Las obligaciones alternativas son las que tienen por objeto una, de entre varias prestaciones, donde el deudor queda libre de su obligación con solo satisfacer una de ellas, en estas y por regla general el derecho de elección le corresponde al deudor.

Por ejemplo entregar un caballo o una tonelada de trigo.

Son conocidas como obligaciones disyuntivas ya que se presentan opciones las cuales se pueden elegir, utilizando el adverbio disyuntivo “o” debido a que se cumple una prestación o la otra, entre las que están establecidas por las partes.

Las obligaciones disyuntivas se establecen a cargo de un deudor indeterminado entre varios sujetos determinados.

El siguiente cuadro muestra un ejemplo de una obligación disyuntiva entre un deudor indeterminado y varios sujetos determinados, esto con el fin de entender porque las obligaciones alternativas se conocen también como disyuntivas.

Cuadro Nº.2. Ejemplo de una obligación disyuntiva entre un deudor indeterminado y varios sujetos determinados.


DEUDOR o SUJETO PASIVO


PRESTACIÓN

ACREEDOR o SUJETO ACTIVO

EDUARDO
O
JOSÉ
¢100
ROCIO
DEUDOR INDETERMINADO

ACREEDOR DETERMINADO
X
¢100
MARCO O A MARIZA

Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación disyuntiva

Según el cuadro Nº.2. Eduardo o José deben pagar ¢100.00 a Rocío, o se establecen a favor de un acreedor indeterminado entre varios sujetos determinados (ej. debo pagar ¢100.00 a Marco o a Mariza). En estas obligaciones hay varios acreedores o varios deudores, pero solo un determinado, los demás quedan excluidos. Generalmente los sujetos están vinculados con la conjunción "o " (Marco o  a Mariza).

Ejemplos más corrientes serían:

a.         El caso de un seguro con varios beneficiarios
b.         El de una cuenta bancaria con varios titulares, en cuyo caso el banco debe pagar el cheque librado por cualquiera de ellos.

El deudor no puede descargarse de la obligación dando parte de una y pare de la otra de las cosas debidas y debe limitar su reclamo a uno de los objetos a que la deuda se refiere.

Usualmente el deudor es quien elije con cuál de las prestaciones va a cumplir la obligación, por lo que no se está limitado a esto ya que se puede pactar a que el elija quien sea el acreedor.

Cuando perezcan todos los objetos o prestaciones sin culpa del deudor, éste queda librado, siempre que no esté constituido en mora.

Cuando las prestaciones perezcan por culpa del deudor, aunque haya caso fortuito o fuerza mayor y el derecho de elección le correspondía a él, tiene que indemnizar al acreedor el valor de la última  prestación que se extinguió.

Si hay en una obligación dos o más prestaciones, la imposibilidad de entregar una de ellas, determina la concentración de elección en las que quedan, que son susceptibles de cumplirse, con lo cual opera la asunción de riesgo automática para el deudor.

A pesar de que lo antepuesto, se exprese en prestaciones de dar, hay que recordar que la prestación puede ser de dar, hacer o no hacer.

FACULTATIVAS

Para Alberto Brenes Córdoba la obligación facultativa es:

“aquella en que la prestación versa sobre una cosa determinada, pero en que el obligado tiene la “facultad” de dar otra en su lugar. Así uno se compromete a traspasar el dominio de un terreno en cierta fecha, o, en su defecto a pagar una suma de dinero”. (Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, pág. 69, inciso 95.)

Es una obligación con una única prestación, con la posibilidad de sustituir la prestación por otra distinta con el fin de liberar al deudor, siempre que sea imposible cumplir con la principal, se conoce como la compensación y suele tener origen en los contratos, testamentos y en la ley.

El deudor tiene la facultad de liberarse de la obligación con una prestación diferente a la principal.

Si la cosa no es legalmente apta como objeto, el pacto sería nulo aunque el sustituto fuera licito.

El cuadro  Nº 3 y 4 muestran el ejemplo del convenio de la obligación.

Cuadro Nº.3. Convenio de la obligación


DEUDOR o SUJETO PASIVO


OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

ACREEDOR o SUJETO ACTIVO


VIVIAN
VACA
MARCOS

Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación facultativa

En el Cuadro Nº.3. Marcos contrae con Vivian una obligación facultativa, donde convienen entre ambos desde el inicio, que Vivian (deudor) puede sustituir el primer objeto de la obligación por otro objeto de su mismo género.

El objeto de la obligación, inicialmente es una vaca.

Cuadro Nº.4. Convenio de la obligación


DEUDOR o SUJETO PASIVO


OBJETO DE LA OBLIGACIÓN ENTREGADO

ACREEDOR o SUJETO ACTIVO


VIVIAN
CERDO
MARCOS

Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación facultativa

En el Cuadro Nº.4. Se vence el plazo y Vivian le entrega a Marcos un cerdo y Marcos por el tipo de obligación está obligado a aceptarlo.

Si el deudor no puede entregar el objeto, debe de responder por su valor y responder por los perjuicios

Según Alberto Brenes Córdoba:

“cuando la cosa debida facultativamente, perece sin culpa del deudor no constituido en mora, la pérdida cede en perjuicio del acreedor, quedando en consecuencia el obligado libre de su compromiso por completo”.(Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, pág. 70, inciso 98).

Si la obligación principal perece por fuerza mayor, sin culpa o mora del deudor, se libera de responsabilidad al deudor.

En el siguiente cuadro se muestra una obligación facultativa pactada entre deudor o sujeto pasivo y acreedor o sujeto activo.


Cuadro Nº.5. Obligación facultativa pactada entre deudor o sujeto pasivo y acreedor o sujeto activo.


DEUDOR o SUJETO PASIVO


OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

ACREEDOR o SUJETO ACTIVO


VIVIAN
VACA
MARCOS

Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación facultativa

El Cuadro Nº.5. Representa una obligación facultativa pactada entre Marcos y Vivian, donde convienen entre ambos desde el inicio, que Vivian (deudor) puede sustituir el primer objeto por otro objeto de su mismo género.

En el siguiente cuadro se da como ejemplo cuando la obligación principal pereciera sin culpa del deudor.

Cuadro Nº.6. La obligación principal perece por fuerza mayor, sin culpa o mora del deudor.


DEUDOR o SUJETO PASIVO


OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

ACREEDOR o SUJETO ACTIVO


VIVIAN
VACA MUERTA
MARCOS

Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación facultativa

El Cuadro Nº.6. Indica que en la finca de Vivian ocurre una peste que mata todos los animales por lo que:

El plazo no ha vencido ya que esta dentro del plazo y sus animales perecieron, Vivian queda libre de la obligación por haber pactado una obligación facultativa.

1.         La obligación se pacta como facultativa desde el inicio.
2.         Es menos onerosa para el deudor ya que puede sustituir el objeto de la prestación.
3.         El objeto es del mismo género.
4.         El campo de garantía del acreedor es menor ya que está obligado a aceptar la sustitución, y si existiera la imposibilidad de la prestación por parte del deudor se extingue la obligación.

A continuación detallamos algunas diferencias entre facultativas u alternativas.

Cuadro Nº.7. Diferencias entre las Obligaciones Alternativas y Facultativas.

DIFERENCIAS
ALTERNATIVAS
FACULTATIVAS
El perecimiento fortuito de una de las prestaciones no afecta el interés del acreedor
Se da por extinta la obligación en caso del perecimiento fortuito de la obligación
Existe un principio de certeza que permite al acreedor saber que su deuda será saldada con cualquiera de las prestaciones pactadas anteriormente
La imposibilidad de la prestación extingue la obligación
Concentración por elección que pertenece al deudor

El campo de garantía del acreedor es menor ya que es menos onerosa para el deudor

Fuente: elaboración propia del grupo a partir de la investigación,


CAPÍTULO V: OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

INDIVISIBLES

Alberto Brenes Córdoba define las obligaciones indivisibles como:

“La obligación se dice indivisible cuando tiene por objeto una cosa o un hecho que por su condición física o jurídica no admite división material o intelectual”. (Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, pág. 73, inciso 106).

Son indivisibles cuando las prestaciones no pueden ser cumplidas sino por entero y dependiendo de la naturaleza de la prestación. Esta obligación presenta una imposibilidad de división ya sea física o intelectual, debido a que llevar a cabo dicha acción, incluiría una disminución en el valor de la misma, o impediría el cumplimiento de la obligación.

Cuadro Nº.8. La obligación indivisible no admite división material



OBLIGACIÓN INDIVISIBLE

OBJETO

ALBA
PERRO VIVO
GUILLERMO

Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligaciones indivisibles.

En el Cuadro Nº.8. El objeto no admite división material ya que su fraccionamiento producirá su destrucción o deterioro.
Las obligaciones divisibles requieren ejecución total o abstinencia absoluta, mientras que la indivisibilidad absoluta se da cuando por razones de la naturaleza física del objeto no puede ser dividido.

Dicha indivisibilidad se da, cuando al fraccionar el objeto este perdería su género o dejaría de funcionar en su totalidad. Ej. Un libro.

La indivisibilidad absoluta, es una condición que imponen las partes del acuerdo, quienes a pesar de contar con una prestación que físicamente permite su divisibilidad, deciden que el cumplimiento de la obligación requiera la totalidad de cierto objeto u acción para que la misma se extinga.

Una obligación es de carácter indivisible por imposición de la ley. Cada codeudor es responsable de la totalidad de la prestación y el acreedor cuenta con el derecho de elección.

Se asemejan en gran parte a las obligaciones solidarias, incluso, son consideradas como iguales.

Son obligaciones solidarias aquellas en las que el acreedor puede exigir el total de la obligación a cualquiera de los acreedores o deudores pero difieren en tres principales aspectos que los cuales son:

1.         La causa de que se debe su origen, ya que la indivisibilidad proviene de la naturaleza del objeto o prestación y la solidaridad por lo común.
2.         Por muerte del acreedor o deudor de la obligación simple, si la prestación es indivisible permanece sin variaciones.
3.         En que el deudor conjunto de cosa indivisible tiene la facultad de citar a sus coobligados para que respondan con él.

La remisión que de la deuda indivisible hiciere uno de los sucesores del acreedor, solo descarga al obligado, de una cuota igual a la que corresponda al remitente.

El pago total de cualquier deudor, extingue la deuda de los otros codeudores con respecto al acreedor.

DIVISIBLES

Según Alberto Brenes Córdoba la obligación es divisible:

“…cuando una imposibilidad física o jurídica se opone a que el objeto de la prestación sea susceptible de división material o intelectual, será divisible en el caso contrario, esto es, cuando ninguna imposibilidad de esa naturaleza impide la división en referencia”. (Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, pág. 80, inciso 128).


Es cuando ninguna imposibilidad de esa naturaleza impide la división en referencia. Cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división.

Si hubiere varios deudores o acreedores de una obligación divisible, aquellos pueden exigir cada uno por separado en provecho exclusivamente propio.

Siempre que el impedimento para dividir no exista, la distribución de la responsabilidad es de precepto, por ser la regla de la razón señala como justa y conveniente.

Cada acreedor únicamente tiene personalidad para exigir la parte a que su titulo le concede el derecho, puesto que son independientes unas de otras.

En estas obligaciones el concepto legal y objetivo es el mismo de las obligaciones conjuntas.

El acreedor no puede exigir el cumplimiento total de la deuda a un solo codeudor, sino únicamente su parte correspondiente, pero tiene la autoridad de demandar a todos sus codeudores para el cumplimiento de la obligación.

CONCLUSIONES

Las obligaciones alternativas comprenden en la prestación de todas las cosas que forman el objeto de ella y la deuda verse sobre cosas materiales y deben de ser entregadas en cumplimiento de la obligación de dar, por lo que puede tener por objeto tanto hechos como servicios, omisiones o acciones que sean propias de la obligación de hacer o de no hacer.

De otro punto de vista es posible que uno de los objetos de la alternativa sea cosa material y los otros se contraigan a actos por lo que se debe aplicar las reglas de la naturaleza de las cosas y también es importante que las partes hayan convenido en los contenidos de las prestaciones y que el acreedor sepa que se puede satisfacer su interés con la prestación principal o con la puramente facultativa.

En caso de que una obligación sea alternativa o facultativa se tendrá esta como facultativa, esto por cuanto la ultima es menos oneroso al deudor.

Además las obligaciones se consideran divisibles o indivisibles, según que sean o no susceptibles de cumplirse por partes.

Si el deudor o el acreedor está constituido por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.

BIBLIOGRAFÍA

·                Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba

WEBGRAFÍA

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