UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR
CARRERA DE DERECHO
DERECHO
OBLIGACIONES I
CAPÍTULO
IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS CAPÍTULO V: OBLIGACIONES
DIVISIBLES e INDIVISIBLES
MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
MAUREEN QUIEL SOTO
JOSE UMAÑA MUÑOZ
FEBRERO 2013
ÍNDICE
GENERAL
PORTADA
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1
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ÍNDICE GENERAL
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2
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ÍNDICE DE CUADROS
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3
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PREFACIO
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4
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DEUDOR O SUJETO PASIVO
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5
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ACREEDOR O SUJETO ACTIVO
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5
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CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y
FACULTATIVAS
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7
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ALTERNATIVAS
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………………………………
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7
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FACULTATIVAS
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………………………………
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9
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CAPÍTULO V: OBLIGACIONES DIVISIBLES E
INDIVISIBLES
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14
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INDIVISIBLES
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14
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DIVISIBLES
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16
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CONCLUSIONES
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18
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BIBLIOGRAFÍA
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19
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ÍNDICE
DE CUADROS
Cuadro Nº.1.
Ejemplo comparativo del sujeto pasivo o deudor y el sujeto activo o acreedor
como una persona natural o persona jurídica.
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6
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Cuadro Nº.2.
Ejemplo de una obligación disyuntiva entre un deudor indeterminado y varios
sujetos determinados.
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8
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Cuadro
Nº.3. Convenio de la obligación
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10
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Cuadro
Nº.4. Convenio de la obligación
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11
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Cuadro Nº.5. Obligación
facultativa pactada entre deudor o sujeto pasivo y acreedor o sujeto activo.
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12
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Cuadro Nº.6. La
obligación principal perece por fuerza mayor, sin culpa o mora del deudor.
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12
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Cuadro Nº.7.
Diferencias entre las Obligaciones Alternativas y Facultativas.
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13
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Cuadro
Nº.8. La obligación indivisible no
admite división material
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14
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PREFACIO
El Derecho de obligaciones es una rama del
Derecho Civil que se centra en el estudio de la obligación jurídica, cuyo
objeto se entiende como aquello que el acreedor puede exigir del deudor, lo que
forma la materia del compromiso y que se designa con el nombre de prestación.
Las obligaciones son todos aquellos hechos
susceptibles que se constituyen entre un sujeto activo acreedor y uno pasivo
deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación
vinculada a otra.
En el siguiente trabajo analizaremos los
capítulos IV y V del libro del Tratado de las Obligaciones de Alberto Brenes
Córdoba titulados “OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS” y las “OBLIGACIONES
DIVISIBLES e INDIVISIBLES,” además definiremos algunos conceptos para entender
el objeto de las obligaciones citadas.
DEUDOR
O SUJETO PASIVO
El deudor es la persona obligada a cumplir
con la prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que elije la
prestación que va a cumplir la obligación. Es el titular de la deuda, sobre
quien pesa el deber de prestación.
Es quien debe satisfacer la prestación
debida. Para el deudor la obligación significa o representa una carga. El
deudor tiene un débito ante el acreedor.
ACREEDOR
O SUJETO ACTIVO
Es la persona a favor de quien se contrae la
obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe
satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se
realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa
un beneficio. Es quien adquiere el derecho y la facultad de exigir el
cumplimiento de la prestación.
Cada una de estas partes, es decir, el Deudor
y el Acreedor deben ser personas distintas de las partes, es decir pueden estar
constituidos por una persona natural o persona jurídica.
Si el deudor o el acreedor está constituido
por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir,
debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea
legalmente o de manera voluntaria.
En el siguiente cuadro sirve de ejemplo para
la condición de deudor y acreedor.
Cuadro Nº.1. Ejemplo
comparativo del sujeto pasivo o deudor y el sujeto activo o acreedor como una
persona natural o persona jurídica.
DEUDOR
o SUJETO PASIVO
|
ACREEDOR
o SUJETO ACTIVO
|
OSCAR
|
GLAUCO
|
MOTOSOIL
S. A.
|
GUISELA
|
Fuente:
elaboración propia del grupo a partir del concepto deudor-acreedor
CAPÍTULO
IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
ALTERNATIVAS
Alberto Brenes Córdoba las define como:
“…la que tiene por
objeto dos o más prestaciones, pero debidas de tal suerte, que el deudor queda
libre de su compromiso con satisfacer una sola de ella. Todos los objetos
referentes a la obligación, se consideran debidos desde que fue contraída”. (Tratado
de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, pág. 67, inciso 88).
Las obligaciones alternativas son las que
tienen por objeto una, de entre varias prestaciones, donde el deudor queda
libre de su obligación con solo satisfacer una de ellas, en estas y por regla
general el derecho de elección le corresponde al deudor.
Por ejemplo entregar un caballo o una
tonelada de trigo.
Son conocidas como obligaciones disyuntivas
ya que se presentan opciones las cuales se pueden elegir, utilizando el
adverbio disyuntivo “o” debido a que se cumple una prestación o la otra, entre
las que están establecidas por las partes.
Las obligaciones disyuntivas se establecen a
cargo de un deudor indeterminado entre varios sujetos determinados.
El siguiente cuadro muestra un ejemplo de una
obligación disyuntiva entre un deudor indeterminado y varios sujetos
determinados, esto con el fin de entender porque las obligaciones alternativas
se conocen también como disyuntivas.
Cuadro Nº.2.
Ejemplo de una obligación disyuntiva entre un deudor indeterminado y varios
sujetos determinados.
DEUDOR
o SUJETO PASIVO
|
PRESTACIÓN
|
ACREEDOR
o SUJETO ACTIVO
|
EDUARDO
O
JOSÉ
|
¢100
|
ROCIO
|
DEUDOR
INDETERMINADO
|
ACREEDOR
DETERMINADO
|
|
X
|
¢100
|
MARCO
O A MARIZA
|
Fuente:
elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación disyuntiva
Según el cuadro Nº.2. Eduardo o José deben pagar ¢100.00 a Rocío,
o se establecen a favor de un acreedor indeterminado entre varios sujetos
determinados (ej. debo pagar ¢100.00 a Marco o a Mariza). En estas obligaciones
hay varios acreedores o varios deudores, pero solo un determinado, los demás
quedan excluidos. Generalmente los sujetos están vinculados con la conjunción
"o " (Marco o a Mariza).
Ejemplos más corrientes serían:
a.
El caso de un seguro con varios beneficiarios
b.
El de una cuenta bancaria con varios
titulares, en cuyo caso el banco debe pagar el cheque librado por cualquiera de
ellos.
El deudor no puede descargarse de la
obligación dando parte de una y pare de la otra de las cosas debidas y debe
limitar su reclamo a uno de los objetos a que la deuda se refiere.
Usualmente el deudor es quien elije con cuál
de las prestaciones va a cumplir la obligación, por lo que no se está limitado
a esto ya que se puede pactar a que el elija quien sea el acreedor.
Cuando perezcan todos los objetos o
prestaciones sin culpa del deudor, éste queda librado, siempre que no esté
constituido en mora.
Cuando las prestaciones perezcan por culpa
del deudor, aunque haya caso fortuito o fuerza mayor y el derecho de elección
le correspondía a él, tiene que indemnizar al acreedor el valor de la
última prestación que se extinguió.
Si hay en una obligación dos o más
prestaciones, la imposibilidad de entregar una de ellas, determina la
concentración de elección en las que quedan, que son susceptibles de cumplirse,
con lo cual opera la asunción de riesgo automática para el deudor.
A pesar de que lo antepuesto, se exprese en
prestaciones de dar, hay que recordar que la prestación puede ser de dar, hacer
o no hacer.
FACULTATIVAS
Para Alberto Brenes Córdoba la obligación
facultativa es:
“aquella en que la
prestación versa sobre una cosa determinada, pero en que el obligado tiene la
“facultad” de dar otra en su lugar. Así uno se compromete a traspasar el
dominio de un terreno en cierta fecha, o, en su defecto a pagar una suma de
dinero”. (Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, pág. 69, inciso
95.)
Es una obligación con una única prestación,
con la posibilidad de sustituir la prestación por otra distinta con el fin de
liberar al deudor, siempre que sea imposible cumplir con la principal, se
conoce como la compensación y suele tener origen en los contratos, testamentos
y en la ley.
El deudor tiene la facultad de liberarse de
la obligación con una prestación diferente a la principal.
Si la cosa no es legalmente apta como objeto,
el pacto sería nulo aunque el sustituto fuera licito.
El cuadro
Nº 3 y 4 muestran el ejemplo del convenio de
la obligación.
Cuadro
Nº.3. Convenio de la obligación
DEUDOR
o SUJETO PASIVO
|
OBJETO
DE LA OBLIGACIÓN
|
ACREEDOR
o SUJETO ACTIVO
|
VIVIAN
|
VACA
|
MARCOS
|
Fuente:
elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación facultativa
En el Cuadro Nº.3. Marcos contrae con Vivian
una obligación facultativa, donde convienen entre ambos desde el inicio, que
Vivian (deudor) puede sustituir el primer objeto de la obligación por otro
objeto de su mismo género.
El objeto de la obligación, inicialmente es
una vaca.
Cuadro
Nº.4. Convenio de la obligación
DEUDOR
o SUJETO PASIVO
|
OBJETO
DE LA OBLIGACIÓN ENTREGADO
|
ACREEDOR
o SUJETO ACTIVO
|
VIVIAN
|
CERDO
|
MARCOS
|
Fuente:
elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación facultativa
En el Cuadro Nº.4. Se vence el plazo y Vivian
le entrega a Marcos un cerdo y Marcos por el tipo de obligación está obligado a
aceptarlo.
Si el deudor no puede entregar el objeto, debe de responder por su valor y
responder por los perjuicios
Según Alberto Brenes Córdoba:
“cuando la cosa
debida facultativamente, perece sin culpa del deudor no constituido en mora, la
pérdida cede en perjuicio del acreedor, quedando en consecuencia el obligado
libre de su compromiso por completo”.(Tratado de las Obligaciones, Alberto
Brenes Córdoba, pág. 70, inciso 98).
Si la obligación principal perece por fuerza mayor, sin culpa o mora del
deudor, se libera de responsabilidad al deudor.
En el siguiente cuadro se muestra una obligación facultativa pactada entre
deudor o sujeto pasivo y acreedor o sujeto activo.
Cuadro Nº.5. Obligación
facultativa pactada entre deudor o sujeto pasivo y acreedor o sujeto activo.
DEUDOR
o SUJETO PASIVO
|
OBJETO
DE LA OBLIGACIÓN
|
ACREEDOR
o SUJETO ACTIVO
|
VIVIAN
|
VACA
|
MARCOS
|
Fuente:
elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación facultativa
El Cuadro Nº.5.
Representa una obligación facultativa pactada entre Marcos y Vivian, donde
convienen entre ambos desde el inicio, que Vivian (deudor) puede sustituir el
primer objeto por otro objeto de su mismo género.
En el siguiente cuadro se da como ejemplo
cuando la obligación principal pereciera sin culpa del deudor.
Cuadro Nº.6. La obligación
principal perece por fuerza mayor, sin culpa o mora del deudor.
DEUDOR
o SUJETO PASIVO
|
OBJETO
DE LA OBLIGACIÓN
|
ACREEDOR
o SUJETO ACTIVO
|
VIVIAN
|
VACA
MUERTA
|
MARCOS
|
Fuente:
elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación facultativa
El Cuadro Nº.6. Indica
que en la finca de Vivian ocurre una peste que mata todos los animales por lo
que:
El plazo no ha vencido ya que esta dentro del
plazo y sus animales perecieron, Vivian queda libre de la obligación por haber
pactado una obligación facultativa.
1.
La obligación se pacta como facultativa desde
el inicio.
2.
Es menos onerosa para el deudor ya que puede
sustituir el objeto de la prestación.
3.
El objeto es del mismo género.
4.
El campo de garantía del acreedor es menor ya
que está obligado a aceptar la sustitución, y si existiera la imposibilidad de
la prestación por parte del deudor se extingue la obligación.
A continuación detallamos algunas diferencias
entre facultativas u alternativas.
Cuadro Nº.7.
Diferencias entre las Obligaciones Alternativas y Facultativas.
DIFERENCIAS
|
|
ALTERNATIVAS
|
FACULTATIVAS
|
El perecimiento fortuito de una de las
prestaciones no afecta el interés del acreedor
|
Se
da por extinta la obligación en caso del perecimiento fortuito de la
obligación
|
Existe un principio de certeza que permite al
acreedor saber que su deuda será saldada con cualquiera de las prestaciones
pactadas anteriormente
|
La
imposibilidad de la prestación extingue la obligación
|
Concentración por elección que pertenece al deudor
|
El
campo de garantía del acreedor es menor ya que es menos onerosa para el
deudor
|
Fuente:
elaboración propia del grupo a partir de la investigación,
CAPÍTULO V: OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
INDIVISIBLES
Alberto Brenes Córdoba define las
obligaciones indivisibles como:
“La obligación se
dice indivisible cuando tiene por objeto una cosa o un hecho que por su
condición física o jurídica no admite división material o intelectual”.
(Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, pág. 73, inciso 106).
Son indivisibles cuando las prestaciones no
pueden ser cumplidas sino por entero y dependiendo de la naturaleza de la
prestación. Esta obligación presenta una imposibilidad de división ya sea
física o intelectual, debido a que llevar a cabo dicha acción, incluiría una
disminución en el valor de la misma, o impediría el cumplimiento de la
obligación.
Cuadro
Nº.8. La obligación indivisible no
admite división material
OBLIGACIÓN
INDIVISIBLE
OBJETO
|
||
ALBA
|
PERRO
VIVO
|
GUILLERMO
|
Fuente:
elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligaciones
indivisibles.
En el Cuadro Nº.8. El
objeto no admite división material ya que su fraccionamiento producirá su
destrucción o deterioro.
Las obligaciones divisibles requieren
ejecución total o abstinencia absoluta, mientras que la indivisibilidad
absoluta se da cuando por razones de la naturaleza física del objeto no puede
ser dividido.
Dicha indivisibilidad se da, cuando al
fraccionar el objeto este perdería su género o dejaría de funcionar en su
totalidad. Ej. Un libro.
La indivisibilidad absoluta, es una condición
que imponen las partes del acuerdo, quienes a pesar de contar con una
prestación que físicamente permite su divisibilidad, deciden que el
cumplimiento de la obligación requiera la totalidad de cierto objeto u acción
para que la misma se extinga.
Una obligación es de carácter indivisible por
imposición de la ley. Cada codeudor es responsable de la totalidad de la
prestación y el acreedor cuenta con el derecho de elección.
Se asemejan en gran parte a las obligaciones
solidarias, incluso, son consideradas como iguales.
Son obligaciones solidarias aquellas en las
que el acreedor puede exigir el total de la obligación a cualquiera de los acreedores
o deudores pero difieren en tres principales aspectos que los cuales son:
1.
La causa de que se debe su origen, ya que la
indivisibilidad proviene de la naturaleza del objeto o prestación y la
solidaridad por lo común.
2.
Por muerte del acreedor o deudor de la
obligación simple, si la prestación es indivisible permanece sin variaciones.
3.
En que el deudor conjunto de cosa indivisible
tiene la facultad de citar a sus coobligados para que respondan con él.
La remisión que de la deuda indivisible
hiciere uno de los sucesores del acreedor, solo descarga al obligado, de una
cuota igual a la que corresponda al remitente.
El pago total de cualquier deudor, extingue
la deuda de los otros codeudores con respecto al acreedor.
DIVISIBLES
Según Alberto Brenes Córdoba la obligación es
divisible:
“…cuando una
imposibilidad física o jurídica se opone a que el objeto de la prestación sea
susceptible de división material o intelectual, será divisible en el caso
contrario, esto es, cuando ninguna imposibilidad de esa naturaleza impide la
división en referencia”. (Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba,
pág. 80, inciso 128).
Es cuando ninguna imposibilidad de esa
naturaleza impide la división en referencia. Cuando tienen por objeto
prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial sin que haya alteración o
merma de su valor por la división.
Si hubiere varios deudores o acreedores de
una obligación divisible, aquellos pueden exigir cada uno por separado en
provecho exclusivamente propio.
Siempre que el impedimento para dividir no
exista, la distribución de la responsabilidad es de precepto, por ser la regla
de la razón señala como justa y conveniente.
Cada acreedor únicamente tiene personalidad
para exigir la parte a que su titulo le concede el derecho, puesto que son
independientes unas de otras.
En estas obligaciones el concepto legal y
objetivo es el mismo de las obligaciones conjuntas.
El acreedor no puede exigir el cumplimiento
total de la deuda a un solo codeudor, sino únicamente su parte correspondiente,
pero tiene la autoridad de demandar a todos sus codeudores para el cumplimiento
de la obligación.
CONCLUSIONES
Las obligaciones alternativas comprenden en
la prestación de todas las cosas que forman el objeto de ella y la deuda verse
sobre cosas materiales y deben de ser entregadas en cumplimiento de la obligación
de dar, por lo que puede tener por objeto tanto hechos como servicios,
omisiones o acciones que sean propias de la obligación de hacer o de no hacer.
De otro punto de vista es posible que uno de
los objetos de la alternativa sea cosa material y los otros se contraigan a
actos por lo que se debe aplicar las reglas de la naturaleza de las cosas y
también es importante que las partes hayan convenido en los contenidos de las
prestaciones y que el acreedor sepa que se puede satisfacer su interés con la
prestación principal o con la puramente facultativa.
En caso de que una obligación sea alternativa
o facultativa se tendrá esta como facultativa, esto por cuanto la ultima es
menos oneroso al deudor.
Además las obligaciones se consideran divisibles
o indivisibles, según que sean o no susceptibles de cumplirse por partes.
Si el deudor o el acreedor está constituido
por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir,
debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea
legalmente o de manera voluntaria.
BIBLIOGRAFÍA
·
Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes
Córdoba
WEBGRAFÍA
·
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